Beneficios Fiscales El actual régimen de beneficios fiscales del CINM permite la instalación de nuevas empresas hasta el final de 2013, las cuales beneficiarán de la aplicación de tasas reducidas de impuesto hasta el fin de 2020. Las sociedades licenciadas para desarrollar actividades de servicios beneficiarán de las siguientes tasas de impuesto:
Las tasas reducidas se aplican a las ganancias obtenidas de operaciones llevadas a cabo exclusivamente con otras entidades no residentes en territorio portugués o con entidades igualmente licenciadas en el ámbito del CINM. Sin embargo, no existen restricciones sobre el desarrollo de operaciones con otras entidades residentes en Portugal, que no se encuentren licenciadas en el CINM, siendo tales operaciones tributadas a la tasa de impuesto en vigor en Madeira, actualmente de 25%. Sociedades Holding Puras (SGPS)Las sociedades holding puras portuguesas (SGPS – Sociedades Gestoras de Participações Sociais) se califican para la aplicación de la Directiva Madre/Hija (EC/90/435), encontrándose exentos de impuesto los dividendos recibidos de sociedades afiliadas en la U.E. siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en la ley portuguesa, vale decir, una participación no inferior a 10% durante un plazo no inferior a 1 año. Las plus valías realizadas no son incluidas en las ganancias de las SGPS, independientemente de su origen, siempre y cuando las participaciones que proporcionen tales plus valías sean detenidas por un período mínimo de un año (o tres años en determinadas circunstancias) y representen una participación mínima de 10%. Los dividendos de afiliadas residentes en países no miembros de la U.E. serán tributados a tasas de impuesto entre el 4% y el 5%. Sociedades de Shipping, Buques y YatesLas sociedades de shipping tendrán acceso total al régimen de tributación reducida en vigor en el CINM hasta el año 2020.
Además, los tripulantes a bordo de los buques registrados en el MAR no se encuentran obligados a contribuir para el régimen portugués de seguridad social (siempre y cuando presenten un sistema de protección social alternativo) y se encuentran exentos de impuesto sobre sus ingresos. Producción, Montaje y Actividades de AlmacenamientoAdemás de la aplicación de tasas reducidas de impuesto sobre las ganancias hasta el 2020, las empresas instaladas en la Zona Franca Industrial tienen el beneficio de una deducción de 50% del impuesto siempre y cuando cumplan, por lo menos, dos de las siguientes condiciones:
Estas empresas benefician igualmente de un régimen suspensivo de derechos aduaneros, en que las materias primas no comunitarias integradas en el producto final transformado en la ZFI sólo estarán sujetas el pago de derechos a la salida de ese producto de la ZFI. Otros Beneficios FiscalesImpuesto de timbre y otros impuestos localesLas empresas licenciadas en el CINM benefician igualmente de las siguientes exenciones:
Tratados de Doble ImposiciónLas entidades instaladas en el CINM tienen acceso pleno a la red de tratados de dupla imposición ratificados por Portugal.
RequisitosPara poder beneficiar de las reducciones fiscales, las empresas licenciadas en el CINM tendrán que cumplir con uno de los siguientes requisitos:
Creación de uno hasta cinco puestos de trabajo en los seis primeros meses de actividad y realización de una inversión mínima de 75.000 euros en la adquisición de activos fijos, tangibles o intangibles, en los dos primeros años de actividad; Creación de seis o más puestos de trabajo en los primeros seis meses de actividad. Por otro lado, las tasas reducidas de impuesto sobre las ganancias serán aplicables hasta un límite máximo determinado de acuerdo con el número de puestos de trabajo mantenidos por las empresas, de la siguiente forma:
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